¿​​​​Cómo realizar pago de Cotizaciones?

¿​​​​Cómo realizar pago de Cotizaciones?


Pago de Cotizaciones Decreto 948 de 2018

El pago de las cotizaciones debe efectuarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de aportes conocida como PILA. Para esto debe inscribirse ante un Operador autorizado quien le proveerá de dos mecanismos para efectuar el pago:
⦁ Pago Electrónico: pago a través de Internet con débito a su cuenta bancaria.
⦁ Pago Asistido: generación de planilla con asistencia telefónica para que cancele en una entidad bancaria. 
Adicionalmente los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:​

​Rango número de cotizantes​
Obligatoriedad uso planilla electrónica
​​20 o más cotizantes.
 06 de marzo de 2017. 
​​ ​10 o 19 cotizantes.​
 01 de marzo de 2018.
8 y 9 cotizantes. 
 01 de junio de 2018.
6 y 7 cotizantes. 
 01 de noviembre de 2018. 
5 cotizantes.
 01 de marzo de 2019. 
4 cotizantes en municipios con categorías diferentes a 5 y 6.
 01 de marzo de 2019. 
3 cotizantes en municipios con categorías diferentes a 5 y 6.
 01 de marzo de 2019. 

Categoría Municipio: Mediante la categorización se adecua la situación de cada municipio o distrito a su realidad presupuestal y poblacional, categoría 5; distritos o municipios con población entre 10,001 y 20,000 habitantes, categoría 6; distritos o municipios con población igual o inferior a 10,000 habitantes.​
Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes y aquellos que cuenten con hasta 4 cotizantes en los municipios de categorías 5 y 6, podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del SENA, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.
Los cotizantes Independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
​​​Rango ingreso de base de cotizaciónObligatoriedad uso planilla electrónica
​Mayor o igual a 5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.​06 de marzo de 2017.
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.​01 de marzo de 2018.
​Mayor o igual a 3 e inferior a 4 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6.​01 de junio de 2018.
​Mayor o igual a 2 e inferior a 3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6.​01 de noviembre de 2018.

Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo Ingreso base de cotización sea mayor igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes es municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla bien sea electrónica o asistida..​
Tipos de Cotizante
Para efectuar el pago por PILA debe tener en cuenta los siguientes tipos de cotizante definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, ya que cada uno define el porcentaje de cotización que debe efectuar sobre el Ingreso Base de Cotización que devengue:​

Ocupación​

DescripciónTipoOcupación

Tarifas de CotizaciónValidas
Tarifas de Cotización Validas Ley 1429
Tarifas de Cotización Validas Ley 1607
1
Dependiente
12.5%
Entre el 11% y 12.125%
4.0%
2
ServicioDomestico
12.5%
 No aplica
No aplica
3
Independiente
12.5%
No aplica 
No aplica 
4
Madre sustituta
4.00%
No aplica
No aplica 
10
Pensionado
12.0%
No aplica 
No aplica 
11
Pensionados por sobrevivencia o sustitución
12.0%
No aplica 
No aplica
12
Aprendices Sena etapa lectiva
12.5%
Entre el 11% y 12.125%
No aplica 
15
Desempleado con Subsidio
12.5%
No aplica
No aplica
16
Independiente agremiado
12.5%
No aplica
No aplica 
18
Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC
12.5%
No aplica
No aplica
19
Aprendices Sena etapa productiva
12.5%
Entre el 11% y 12.125% 
No aplica
20
Estudiante (Régimen especial ley 789/2002)
12.5%
 Entre el 11% y 12.125%
No aplica 
21
Estudiante de posgrado en Salud (Decreto 190 de 1996)
12.5%
 Entre el 11% y 12.125%
No aplica
22
Profesor establecimiento particular
12.5%
Entre el 11% y 12.125% 
No aplica 
30
Dependientes entidades o universidades públicas
12.5%
 No aplica
No aplica 
31
Cooperativas de trabajo asociado
12.5%
 No aplica
 No aplica
32
Cotizante miembro de la carrera diplomática
12.5%
No aplica 
 No aplica
33
Beneficiario del fondo de solidaridad pensional
12.5%
No aplica 
No aplica 
34
Concejal municipal o distrital
12.5% 
No aplica 
 No aplica
40 
Beneficiario del UPC adicional​​Valor de UPC definida según la edad y zona del país a la que pertenece el afiliado adicional
42
Cotizante pago solo salud
12.5% 
 No aplica
 No aplica
43
Cotizantes independientes (cotizantes por tercero pensionados)
12.5%
 No aplica
 No aplica
44
Cotizante empleo de emergencia con duración >= a un mes
12.5% 
No aplica
No aplica 
45
Cotizante empleo de emergencia con duración < a un mes
No aplica
 No aplica
No aplica 
47
Trabajador dependiente del sistema general de participaciones
12.5%
 No aplica
 No aplica
51
Trabajador de tiempo parcial
No aplica
 No aplica
No aplica 
52
Beneficiario del mecanismo de protección al cesante
12.5%
No aplica 
 No aplica
53
Afiliado paerticipe
12.5%
 No aplica
 No aplica
55
Afiliado participe - dependiente
12.5%
No aplica 
 No aplica
56
Prepensionado con aporte voluntario
12.5%
No aplica 
 No aplica
57
Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales
12.5%
No aplica 
 No aplica
58
Estudiantes de prácticas laborales en el sector público
12.5%
No aplica 
 No aplica
59
Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes
12.5%
No aplica 
 No aplica

Tipos de Planilla en PILA
Para facilitar el pago de los aportes se han definido los siguientes tipos de planilla en PILA:
Tipo de Planilla
DescripciónTipo de Planilla
E
Planilla empleados de empresa
Y
 Planilla para independientes de empresas
A
 Planilla empleados adicionales
I
 Planilla independientes
S
Planilla empleados de independientes
M
Planilla mora
N
Planilla correcciones
H
Planilla Madres sustitutas
T
 Planilla Empleados entidad del Sistema General de Participaciones
F
Planilla aporte patronal faltante Sistema General de Participaciones
J
Planilla para el pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial
X
 Planilla para el pago de empresas liquidada
U
Planilla de Uso Exclusivo para la UGPP Para pago por terceros
K
Planilla estudiantes
​ ​ ​
Tipo de Planilla
DescripciónTipo de Planilla - Pensionados
P
Planilla pago normal pagadores de pensiones
R
Planilla pago retroactivo
L
Planilla pago reliquidación


Fechas límite de Pago:
Es importante recordar que para garantizar el acceso a la prestación de servicios de sus trabajadores y sus beneficiarios o del trabajador Independiente y evitar la generación de intereses, los aportes al Sistema General de Seguridad Social deben ser cancelados a través de la “Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA”, dentro de las nuevas fechas establecidas en el Decreto 1990 de 2016, las cuales detallamos a continuación:​
​​Dos últimos dígitos del Nit o Documento de IdentificaciónDía hábil de Vencimiento
00 al 07
2
08 al 14
3
15 al 21
4
22 al 28
5
29 al 35
6
36 al 42
7
43 al 49
8
50 al 56
9
57 al 63
10
64 al 69
11
70 al 75
12
76 al 81
13
82 al 87
14
88 al 93
15
84 al 99
16



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